El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular N° 0033 del 17 de abril de 2020, pone de presente medidas adicionales para proteger el empleo, de cara a la situación actual por la Emergencia Económica, Social, y Ecológica, con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas temporales a trabajadores y empleadores.
A continuación, se relacionan las medidas presentadas por el Ministerio del Trabajo, las cuales, según la Circular en mención, se implementarán hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria.
1. Licencia Remunerada Compensable: Señala la Circular que, la legislación laboral permite al empleador otorgar licencias remuneradas a sus trabajadores, pudiendo de mutuo acuerdo establecer un sistema de compensación, que le permita al empleado disfrutar del descanso durante el término de la licencia, para que, con posterioridad, labore en jordanas adicionales a las inicialmente acordadas con la finalidad de compensar el tiempo concedido mediante dicha licencia remunerada.
2. Modificación de la Jornada y Concertación de Salario: Señala la Circular que, de conformidad con el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores y empleadores pueden de mutuo acuerdo variar las condiciones del contrato de trabajo, dependiendo de las necesidades del servicio en atención a la emergencia sanitaria ocasionada por el Coronavirus (COVID-19) y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional.
En este mismo sentido y según el artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores y empleadores pueden revisar el contrato de trabajo cuando sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica, siendo posible acordar de manera transitoria, mientras dure la emergencia sanitaria, una jornada y una remuneración inferior a la pactada originalmente, siempre y cuando se garantice el salario mínimo legal mensual vigente y demás derechos derivados de este.
3. Modificación o Suspensión de Beneficios Extralegales: Señala la Circular que, en atención al artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo, es factible que el empleador de manera temporal acuerdo con el trabajador no otorgar aquellos beneficios extralegales que venía reconociendo a sus trabajadores, por mera liberalidad, que no constituían salario, con la finalidad de realizar previsiones adecuadas a la estabilidad del empleo y los derechos laborales.
4. Concertación de beneficios convencionales: Señala la Circular que, es posible que las organizaciones sindicales o los trabajadores no sindicalizados y los empleadores, busquen escenarios de dialogo social con el fin de generar soluciones temporales, concertadas entre trabajadores y empleadores, sin afectar derechos de índole legal, garantizando el libre consentimiento, con la finalidad de facilitar el manejo de la crisis económica, la restauración de la normalidad y la protección al empleo.
GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.
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