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Ley De Borrón Y Cuenta Nueva Pendiente De Sanción Presidencial


 

El pasado 25 de agosto, la Corte Constitucional dio vía libre a la ley de 'borrón y cuenta nueva' y se espera que dentro de los próximos días se dé la sanción presidencial. Esta Ley beneficiará entre siete y ocho millones de colombianos para que puedan volver a acceder a productos financieros de manera formal.

 

Esta ley es clave para la reactivación económica, es una herramienta para el crecimiento económico del país


Esta ley es clave para la reactivación económica de millones de colombianos, es una gran herramienta para el crecimiento económico que el país tanto necesita. Las novedades que trae esta norma son las siguientes:


1. Amnistía por única vez para quienes se pongan al día en los 12 primeros meses de vigencia de la ley o ya lo hayan hecho con anterioridad. Saldrán de las Centrales de Riesgo en máximo seis meses.


2. Estudiantes con créditos educativos del Icetex, pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas del conflicto armado que extingan su deuda saldrán inmediatamente del reporte negativo.


3. Las personas que tengan deudas inferiores al 15% del salario mínimo (menos de $136.279) recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente (con 20 días de diferencia entre una y otra comunicación).


4. La calificación crediticia deberá normalizarse de inmediato cuando se elimine el reporte negativo.


5. La consulta de información crediticia siempre será gratuita en todo tiempo y en todos los canales y no disminuirá la calificación.


6. Se prohíbe la consulta a las Centrales de Riesgo para otorgar un empleo. (Excepto para empleados del sector financiero)


7. Se protege a las víctimas de suplantación personal. Con la sola comunicación y acompañando como mínimo de la copia de la denuncia penal del fraude a la entidad financiera se eliminará el reporte negativo, dejando una leyenda que indique "víctima de falsedad personal".


8. El tiempo del reporte negativo en las Centrales de Riesgo será del doble del tiempo de la mora y hasta máximo cuatro años. (Sigue como está en la ley actual de Habeas Data)


9. Se ordena a las centrales de riesgo crear una aplicación digital y gratuita de acceso público a todos los titulares de datos, donde se generen alertas al momento de adquirir nuevas obligaciones, esto para mitigar el riesgo de suplantaciones. (La información debe actualizarse máximo 5 días después de adquirida la obligación)


10. El historial crediticio de las personas naturales y jurídicas se mantiene, tanto para las personas con buenos hábitos de pago como para las personas con malos hábitos de pago.


11. Para otorgar un producto o un crédito las entidades del sistema financiero no podrán usar exclusivamente el historial crediticio, deberán considerar otros factores en el estudio de riesgo. Además, se les exige indicar por escrito los motivos del rechazo de una solicitud.


12. Serán eliminados los reportes negativos causados entre el inicio de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y el 31 de diciembre de 2020, siempre que los titulares de la obligación hayan intentado una reestructuración de la obligación. (De continuar la mora posteriormente al 31 de diciembre de 2020, sí se reanudará el reporte).



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