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LEY 2032 DE 2020 Regulación del pago anticipado de créditos


 

La ley 2032 de 2020 permite al consumidor de productos crediticios del sector cooperativo el pago anticipado de las operaciones de crédito sin penalidad por lucro cesante. El consumidor financiero podrá efectuar pagos anticipados totales o parciales, al pasivo adquirido sin que haya multas por la renuncia unilateral del plazo pactado.


 

Siguiendo los lineamientos de la Ley 1555 de 2012, fue promulgada la ley 2032 de 2020, en virtud de la cual se permite al consumidor de productos crediticios del sector cooperativo el pago anticipado de las operaciones de crédito sin penalidad por lucro cesante.

El consumidor financiero del sector cooperativo podrá efectuar pagos anticipados del pasivo adquirido, de forma total o parcial, sin que haya lugar a multas por la renuncia unilateral del plazo inicialmente pactado.

El deudor tendrá derecho a decidir si el pago parcial que realiza debe abonársele a capital, con disminución del plazo del crédito o del número de cuotas, o con disminución del valor de la cuota de la obligación. Esta decisión, en ningún caso, podrá tomarla la respectiva entidad del sector cooperativo.

Será la Superintendencia de Industria y Comercio la encargada de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto al régimen de protección de usuarios de servicios crediticios en el sector cooperativo cuando no exista regulación especial al respecto.

Los beneficios de la ley 2032 de 2020 no serán aplicados a operaciones de crédito cuyo valor superen los ochocientos ochenta (880) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para consultar la ley, ingrese aquí.


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