El 21 de mayo, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 682 de 2020 donde reglamentó 3 días sin impuesto sobre las ventas, se reduce la tarifa del impuesto al consumo y se regula la exclusión del IVA en arrendamiento de Locales Comerciales.
Tres días sin impuesto a las ventas:
Se establece que los días sin impuesto sobre las ventas serán el 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020, adicionalmente regula los bienes sobre los que aplica la exención que son entre otros vestuario, electrodomésticos, computadores, elementos deportivos, juguetes y juegos, útiles escolares, bienes e insumos para el sector agropecuario, bicicletas y patinetas mecánicas y eléctricas y celulares.
2. Reducción de la tarifa del Impuesto al Consumo en el expendio de comidas y
bebidas:
Desde el 21 de mayo (fecha de publicación del Decreto) y hasta el 31 de Diciembre, la tarifa del Impuesto al Consumo en el expendio de comidas y bebidas en restaurantes bares y similares será a la tarifa del (cero) 0%.
3. Exclusión del Impuesto sobre las Ventas – IVA- en el arrendamiento de Locales
Comerciales y Concesión de espacios:
La norma estipula que desde el 21 de mayo del 2020 y hasta el 31 de julio del mismo año (2020) se encuentran excluidos del IVA los cánones de arrendamiento que se causen y se facturen con posterioridad a la vigencia del Decreto.
La vigencia del Decreto debe entenderse como la fecha de su publicación, la cual ocurrió el 21 de mayo de 2020, quiere decir entonces que todos los cánones de arrendamiento mensual que se causen y se facturen con posterioridad al 21 de mayo, se podrán facturar sin Impuesto sobre las ventas – IVA-
Adicionalmente, el Decreto manifiesta que para tener derecho a la exclusión del IVA se debe cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:
Que se trate de arrendamiento de locales comerciales o concesión de espacios.
Que los locales antes de la emergencia sanitaria estuvieran abiertos al público.
Que las actividades desarrolladas en esos locales estuvieran asociadas a la concurrencia de público o clientes.
Que durante la emergencia hayan tenido que cerrar total o parcialmente al menos dos semanas o más.
Es importante tener en cuenta que la exclusión no le es aplicable al arrendamiento de oficinas ni bodegas, por lo que este tipo de arrendamientos se deberá seguir facturando con impuesto sobre las ventas.
Los arrendamientos facturados con anterioridad al Decreto, no le es aplicable la exclusión, por lo que se deberá pagar el IVA por el arrendatario y consignarse a favor de la DIAN.
GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.
コメント