El empleador que es sancionado con la expulsión por mora o fraude en el pago de los aportes al subsidio familiar no podrá ser aceptado en otra Caja de Compensación Familiar hasta que no pague la deuda o realice un acuerdo de pago sobre la misma.
La ley prohíbe que el empleador expulsado por mora de una Caja de Compensación familiar se afilie a otras hasta no pagar lo debido.
Conforme con lo dispuesto en la ley 21 de 1982 el subsidio familiar es una prestación social que se pague en dinero, en especie o en servicio a los trabajadores de menores y medianos ingresos, en proporción al número de personas a su cargo y tiene como propósito ser un apoyo para los gastos que implica el sostenimiento de la familia. Encontrándose en la obligación de efectuar aportes todos los empleadores públicos o privados que ocupen uno o más trabajadores permanentes.
El artículo 45 de la ley 21 de 1982 dispone que el incumplimiento en el pago de los aportes implica unas sanciones que debe aplicar la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentra afiliado el empleador, y van desde la suspensión en caso de mora en el pago, y la expulsión por causas graves, como el suministro de datos falsos a la Caja, la reincidencia en la mora en los aportes, el envió de informes que den lugar a la disminución del aporte e incurrir en pagos fraudulentos.
Además, indico la Superintendencia del Subsidio Familiar que el empleador que haya sido desafiliado por mora en el pago de los aportes o por fraude, no se podrá afiliar a otra Caja de compensación Familiar hasta que no cancele la deuda o suscriba un acuerdo de pago.
La desafiliación del empleador no opera de manera automática, hay que respetarle el debido proceso, al respecto la Ley 789 de 2002, consagra en el parágrafo 4 del artículo 21 que cuando una Caja debe desafiliar una empresa o afiliado se le debe dar un término de (1) un mes contado a partir del recibo de la liquidación escrita de lo adeudado para que se ponga al día o resuelva las inconsistencias, pasado este término procede la desafiliación.
En conclusión, debido a la sanción el empleador pierde su calidad de afiliado y con esto los derechos y obligaciones que le asisten, no obstante, hay que resaltar que los trabajadores continúan siendo beneficiarios de esta prestación social, razón por la cual una vez el empleador sancionado con la expulsión cancele lo debido, la Caja de Compensación familiar pagará a los trabajadores beneficiarios de aquel las cuotas del subsidio familiar correspondiente a la mensualidad que se haya satisfecho.
Asimismo, procede la reclamación ante el Ministerio de Trabajo, y en tales eventos, la Unidad de Gestión y Parafiscales (UGPP) tiene competencia para adelantar las acciones de cobro de las contribuciones parafiscales contra empleadores que incurran en conductas omisivas e inexactas en sus aportes.
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