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Disolución de sociedades no operativas sujetas a la supervisión de la Supersociedades


Supersociedades dará plazo de 30 días a la sociedad que se presuma inoperativa para desvirtuar la presunción presentando las pruebas a lugar


Las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado, que no estén en un proceso de insolvencia de la Ley 1116/2006 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, podrán ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades.


Mediante el Decreto 1068 del 23 de junio de 2020 se reglamenta el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona una sección al Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, en los siguientes términos.

Respecto a la competencia para declarar la disolución de las sociedades no operativas, se dispone que las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres años o que no envíen la información requerida durante el mismo término, se presumirán como no operativas y podrán ser declaradas de oficio como disueltas, salvo que puedan demostrar lo contario.

Así, las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado, que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 del 2006 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 144 de la Ley 1955 del 2019 podrán ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades, que para el ejercicio de esta facultad discrecional, podrá tomar en consideración aspectos como: i) un enfoque basado en riesgos, ii) su política de supervisión, iii) un plan de trabajo escalonado y, iv) las capacidades técnicas y operativas disponibles.

Para la aplicación de la presunción de inoperatividad, bastará con la verificación en la base de datos elaborada por la cámara de comercio correspondiente, la cual deberá remitirse anualmente a la Superintendencia de Sociedades, dentro del mes siguiente a la solicitud que realice esta última.

Por su parte, para la aplicación de la presunción de inoperatividad por el no envío de la información financiera requerida, la Supersociedades hará una relación precisa de los periodos no reportados.

Procedimiento para declarar la disolución de las sociedades no operativas

La Superintendencia de Sociedades deberá informar a la dirección física o electrónica de notificación judicial de la sociedad el acaecimiento de una o ambas presunciones de inoperatividad, de acuerdo con los resultados de las verificaciones de los supuestos de inoperatividad.

La Superintendencia de Sociedades le otorgará un plazo de 30 días a la sociedad que se presume no operativa para que desvirtúe la presunción, presentando las pruebas que pretenda hacer valer. La sociedad podrá desvirtuar la presunción acreditando que se encuentra operativa, es decir, que está desarrollando su objeto social, mediante una certificación del representante legal o cualquier otra prueba que así lo demuestre.

En todo caso, este procedimiento se regirá por las reglas del procedimiento administrativo general previstas en los artículos 34 a 45 del Capítulo I del Título 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen, aclararen o complementen.

Luego de revisado el expediente, si la superintendencia encuentra que, dentro del plazo establecido, no se recibió respuesta o no se desvirtuó la presunción de sociedad no operativa, declarará a la sociedad disuelta y en estado de liquidación y remitirá el acto administrativo que contenga la declaración de disolución a la cámara de comercio del domicilio de la sociedad declarada disuelta, para su inscripción en el registro mercantil.

Debe tenerse presenten que la inscripción de la declaración de disolución reglada en este Decreto es independiente de la disolución de personas jurídicas como consecuencia de la depuración del Registro Único Empresarial Y Social RUES, prevista en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014.

a Asamblea General de Accionistas, la Junta de Socios o el accionista único de la sociedad, podrá, en cualquier momento posterior a la declaración de disolución, acordar la reactivación de la sociedad en los términos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010.

Dentro de los tres meses siguientes, contados a partir del 1º de enero del 2021, las cámaras de comercio deberán hacer pedagogía e informarán a los interesados sobre lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1955 y en este decreto reglamentario, en especial las consecuencias de no cumplir con la renovación de la matrícula mercantil y la entrega de la información financiera.

Encuentre aquí el documento en referencia


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