Mediante el comunicado No. 48 del 5 de diciembre del 2009, la Corte Constitucional informó su decisión tomada en la sentencia C-593 del 2019, de declarar inexequible el artículo 21 de la ley 1943 del 2019, que consagraba el Impuesto Nacional al Consumo a los bienes inmuebles que se enajenaran por un valor superior a 26.800 UVT.
La Corte fundamentó su decisión en que el Impuesto al Consumo a bienes inmuebles que incluyó la Ley de Financiamiento adolecía, a grandes rasgos, de lo siguiente:
Aunque gravaba las enajenaciones a cualquier título, no definía la base gravable en enajenaciones distintas a la compraventa.
Vulneraba los principios de equidad tributaria en sus dimensiones horizontal y vertical, desconociendo la capacidad contributiva de las personas.
Aun cuando no ha sido publicado el texto definitivo de la Sentencia, la Corte Constitucional ya comunicó la decisión que consagra la parte resolutiva del fallo, el cual declara expresamente la INEXEQUIBILIDAD de la norma citada sin ningún tipo de modulación, por lo cual no resulta necesario esperar a la publicación de la sentencia completa para que la decisión surta efectos. En este sentido, la decisión de declarar inexequible la norma acusada tiene actualmente plena vigencia.
El comunicado completo de la Corte Constitucional puede ser consultado en el siguiente hipervínculo:
GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.
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