El régimen de las Compañías Holding Colombianas -CHC- es en un beneficio consagrado en los artículos 894 a 898 a favor de las sociedades que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones.

El beneficio consiste en que los dividendos que les repartan las sociedades no residentes en Colombia, así como la prima en colocación de acciones proveniente de estas participaciones en sociedades no residentes y la enajenación de estas participaciones, serán rentas exentas de capital, por las cuales no tendrán que pagar impuesto sobre la renta ni ganancia ocasional.
Cuando la sociedad adscrita al régimen Holding distribuya sus utilidades a personas naturales o jurídicas residentes fiscales colombianas, estas estarán gravadas y tendrán la calidad de rentas de fuente extranjera. El mismo tratamiento debe recibir la renta proveniente de la prima en colocación de acciones.
Para acceder al régimen se necesita cumplir con los siguientes requerimientos:
a. Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un periodo mínimo de 12 meses.
b. Contar con un mínimo 3 empleados.
c. Una dirección propia en Colombia
d. Estar en capacidad de demostrar que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones y los activos de la CHC se realiza en Colombia, para lo cual la simple formalidad de la Asamblea Anual de Accionistas, no será́ suficiente.
El artículo 894 prevé que quien cumpla estos requisitos y quiera acceder al beneficio debe comunicarlo a la DIAN.
Este régimen que fue introducido por la Ley 1943 del 2018, fue reincorporado al Estatuto Tributario por la ley 2010 del 2019. Sin embargo, estaba pendiente de ser reglamentado por el Gobierno Nacional, lo cual ya se realizó mediante el reciente decreto 598 del 26 de abril del 2020.
Decreto 598 del 2020.
En vista de que el régimen de las CHC no estaba reglamentado, existían ciertos vacíos procedimentales en relación con este régimen. Por esto, el Gobierno Nacional expidió el decreto 598 de 2020, ‘Por el cual se reglamentan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario (…)’, el cual se resume a continuación.
1. Definiciones.
En primer lugar, el decreto se encarga de definir ciertos términos que son relevantes para interpretar las normas del régimen CHC. En estas definiciones se aclara lo que debe entenderse por ‘participación directa’, ‘participación indirecta’, ‘recursos humanos’, ‘dirección propia’ y ‘decisiones estratégicas’. Ninguna de estas definiciones difiere de las interpretaciones que ya se tenían de estos términos en las normas de las CHC que contiene Estatuto Tributario, por lo cual no tienen un impacto que deba ser especialmente observado.
2. Participaciones indirectas en sociedades para efectos de la pertenencia al régimen de las CHC
Posteriormente, el decreto regula la forma en la que se debe calcular el porcentaje de participación indirecta en otras sociedades. Al respecto, el artículo 1.2.1.23.3.2. del decreto establece que para determinar el porcentaje de participación indirecta de la compañía holding colombiana (CHC), se debe multiplicar el porcentaje de participación directa de la compañía holding colombiana (CHC) en la entidad de primer nivel en la que tiene una participación directa, por el porcentaje de participación de esta última en la entidad de segundo nivel en la que tiene la participación indirecta. En caso de existir más niveles o vehículos intermedios se deberá multiplicar el resultado anterior por la participación en la entidad o vehículo del siguiente nivel y así sucesivamente.
3. Requisitos para la solicitud de inscripción en el régimen de las CHC
El decreto establece los requisitos que debe contener la solicitud que debe presentar la sociedad para acogerse al régimen de las CHC. Esta solicitud debe ser una comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad nacional donde manifieste su deseo de adscribirse al régimen, a la cual deben anexarse los siguientes documentos:
· Descripción de la razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de las sociedades o entidades nacionales en las cuales la sociedad solicitante tiene participación directa o indirecta en al menos el diez por ciento (10%) del capital.
· El certificado de existencia y representación legal, o documento que haga sus veces, de las sociedades o entidades extranjeras en las cuales la sociedad solicitante tiene participación directa o indirecta en al menos el diez por ciento (10%) del capital.
· Certificación del representante legal, o quien haga sus veces, de las sociedades o entidades en las cuales la sociedad que desea acogerse al régimen de compañía holding colombianas (CHC) tiene participación directa o indirecta, en la que se indique el número total de acciones o participaciones y el porcentaje de participación directa o indirecta durante los últimos 12 meses, con vigencia no mayor a treinta (30) días.
· Copia del libro de accionistas, o documento que haga sus veces, que demuestre la participación directa o indirecta en al menos el diez por ciento (10%) del capital de dos (2) o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un periodo mínimo de doce (12) meses.
· Identificación, cargo y manual de funciones de mínimo tres (3) empleados que hagan parte de la sociedad solicitante, junto con los pagos de nómina, certificados de aportes a seguridad social y parafiscales y copia de los contratos laborales, que demuestren la relación laboral.
En caso de que alguno de estos documentos esté en idioma extranjero, debe aportarse la traducción oficial de los mismos. De igual forma, los documentos que se expidan en el exterior deben contar con apostilla y/o consularización.
4. Procedimiento para la solicitud de inscripción en el régimen de las CHC
Más adelante, el decreto reglamenta el modo y los tiempos en los que debe llevarse a cabo el procedimiento para acogerse al Régimen, el cual se sintetiza en el siguiente mapa:

Si la DIAN encuentra que con posterioridad a la inclusión de una sociedad en el régimen CHC, esta deja de cumplir alguno de los requisitos para pertenecer al régimen, podrá excluirlos del beneficio. En tal caso, el contribuyente podrá volver a acogerse al régimen a partir del año gravable siguiente, cumpliendo nuevamente el procedimiento completo.
5. Conservación de documentos que acreditan las transacciones que dan lugar a las ganancias ocasionales exentas de las que trata el artículo 896 del E.T.
Por último, el decreto 598 establece los documentos que el contribuyente debe conservar para acreditar las transacciones que dieron lugar a las ganancias ocasionales exentas de las que trata el artículo 896 del Estatuto Tributario. Al respecto establece que:
1. Cuando se trate de la renta derivada de la venta o transmisión de la participación de una compañía holding colombiana (CHC) en entidades no residentes en Colombia, la compañía holding colombia (CHC) deberá conservar:
a. El certificado que acredite el domicilio o residencia fiscal de la entidad no residente;
b. El documento que acredite la venta o transmisión de la participación de una compañía holding colombiana (CHC) en entidades no residentes en Colombia; y
c. La certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal de la compañía holding colombiana (CHC), o quien haga sus veces, en la cual se discrimine la fecha, el valor de la venta o transmisión, y el costo de adquisición de la inversión registrado en la contabilidad de la compañía holding colombiana (CHC).
2. Cuando se trate de la renta derivada de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una compañía holding colombiana (CHC), el socio o accionista deberá acreditar, a través de certificado expedido por contador público o revisor fiscal de la compañía holding colombiana (CHC), la proporción correspondiente a las utilidades de la compañía holding colombiana (CHC) generadas por actividades realizadas en Colombia, proporción que se entenderá como ganancia ocasional gravada.
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