La firma digital se encuentra definida y regulada en el literal c) del artículo 2° de la Ley 527 de 1999 y reglamentada en el Decreto 1747 de 2000, como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación. Este mecanismo criptográfico garantiza dos atributos propios de las comunicaciones electrónicas, siendo estas: la autenticidad, la integridad, y un tercero – de gran trascendencia jurídica- el no repudio.
Es importante tener presente que al tratarse de una figura jurídica específica y regulada, debe atenerse a los requisitos establecidos para su validez. En primer lugar, el documento electrónico mediante el cual se emite la firma digital debe ser expedido por empresas – vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio- certificadas para ello y en cumplimiento de requisitos técnicos, económicos y jurídicos, en prestación de un servicio públicos, tales como Certicamara, Gestión de Seguridad Electrónica o Andes, además de someterse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 527 de 1999, que determinó los atributos de la firma digital de tal manera que se permita identificar de manera univoca a una persona en medios digitales.
Dicha certificación permitegarantizar:
Identidad y capacidad de las partes (emisor y receptor del mensaje)
Integridad de la transacción (verificar que la información no fue manipulada)
Irrefutabilidad de los compromisos adquiridos (no repudiación)
Confidencialidad de los contenidos de los mensajes (solamente conocidos por quienes estén autorizados). Esto, dado que la tecnología de la certificación digital permite el cifrado de mensajes de datos.
El comercio electrónico y la firma digital como herramienta, como uno de sus beneficios, permiten llevar a cabo de una forma ágil y fácil negocios vía internet de manera segura y transparente, de tal manera que se cumplan los requisitos legales para la validez de los negocios jurídicos y de las relaciones comerciales
A propósito, la Corte Constitucional colombiana Sentencia C- 662 de 2000, indicó: “La firma digital debe cumplir idénticas funciones que una firma en las comunicaciones consignadas en papel.” En consecuencia, y en concordancia con lo estipulado en el artículo 7 de la ley de comercio electrónico ya mencionada, cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de esta, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho con la firma digital que tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:
a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación;
b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
Así las cosas, cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos, se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido de este.
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